Principales novedades en el Nuevo Codigo Civil en el régimen sucesorio
- Aumento en la disponibilidad para testar.
- Posibilidad de incrementar la légitima a los herederos con discapacidad.
- Desaparece la figura de la nuera viuda sin hijos como heredera.
- Se incluyen nuevos sucesores: personas concebidas al momento de la muerte del causante que nacieran con vida, las personas concebidas por métodos de reproducción asistida en tanto dicha concepción se produzca dentro del año deceso del causante y que nazcan con vida y personas jurídicas existentes y fundaciones constituidas por testamento
- Se establece sólo dos tipos de testamentos: el ológrafo y por acto público, suprimiendo el testamento por sobre cerrado
El Estudio Jurídico cuenta con abogados especialistas en Sucesiones
Sucesión: Colación hereditaria
La acción de colación no puede ser ejercida antes del proceso sucesorio, ni incluso antes de la declaratoria de herederos.
El Estudio se especializa en sucesiones
TIPOS DE SUCESIONES EN NUESTRO CODIGO CIVIL
1 SUCESIONES AB INTESTATO
2 SUCESIONES TESTAMENTARIAS
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