La legítima es la porcion de la herencia del testador que dispone libremente. La legítima que le corresponde a los hijos es 4/5, a los padres 2/3 y para el cónyuge supérstite, 1/2. Lo excedente lo puede disponer por medio de un testamento a favor de otra persona que puede ser familiar o no
Cualquier heredero pueda iniciar la sucesión, manifestando la existencia de los otros herederos , para citarlos a hacer valer sus derechos y tambien por medio de edictos. Es obligación manifestarlo en el escrito de inicio sobre la existencia de otros herederos . Cuando vence el plazo de la publicacion de los edictos, el juez debe dictar la declaratoria de herederos; pero solo finaliza el proceso inscribirse la sucesión o la partición en el Registro de la Propiedad y al otorgarse el testimonio inscripto.
El costo de la tasa judicial es del 1,5% de la valuación fiscal en la Capital y 2,2% en la Provincia de Buenos Aires, ademas del correspondiente porcentaje para la Caja de Previsión de Abogados.
Ante la muerte de uno de los cónyuges, el otro le corresponde 50 % de los bienes gananciales. El 50 % restante lo heredan los hijos en proporciones iguales. Si no hay hijos el cónyuge sobreviviente hereda los bienes propios del causante como si fuera un hijo.
Para la inscripción de los bienes los herederos se pueden adueñar el porcentaje o realizar una partición de derechos otorgándose a cada uno o un bien determinado
El Estudio jurídico cuenta con abogados de sucesiones. Consulte a nuestros abogados especialistas en sucesiones on line
Abogados especialistas en sucesiones